La reciente ley regulatoria del contrato de participación público privada en argentina
DOI:
https://doi.org/10.48143/rdai/03.jdglResumo
La participación público-privada constituye un mecanismo que se viene utilizando desde inicios de la década de los años 90 para el desarrollo de obras de gran envergadura, de una complejidad técnica que superaba las capacidades de los cuadros funcionales estatales, y donde la gran cantidad de recursos a afectar se contraponían con las limitaciones presupuestarias crónicas de parte de los Estados, habiendo sido el primero caso de implementación la experiencia “Eurotunel”. El modelo PPP no fue algo en sí mismo novedoso, ya que constituye la versión actualizada de la vieja categoría de los contratos administrativos de colaboración, tan antigua como el derecho administrativo en sí, pero en una versión revalorizada y donde la gestión de cometidos públicos –por las ya mencionadas limitaciones técnicas y financieras– no daba la alternativa al Estado para realizarlas por sí, dependiendo exclusivamente del aporte que podía concretar el sector privado como condición para su concreción. En ese escenario y para que esto último ocurra (nos referimos a la participación privada en emprendimientos de gran envergadura y que hacen al bienestar directo de la población), se exacerban los valores de eficiencia (entendido en términos del rinde al particular por el trabajo y capital aportado) y seguridad jurídica, este último clave en los países latinoamericanos en general, que no se caracterizan por una trayectoria de estabilidad de marcos normativos y respeto a las reglas de juego. No obstante, se viene de un tiempo a esta parte abriendo camino en la parte sur del Continente Americano una tendencia a agiornar los regímenes normativos en pos de generar la certidumbre necesaria al inversor para que intervenga en proyectos PPP, sea reformando las leyes que prevén el tipo contractual “concesional” o bien generando regímenes nuevos que prevén a la PPP como una especie contractual autónoma, habiendo esto último ocurrido en reciente data en la Argentina a través de la ley 27.328, sancionada a fines del año 2016. A través del presente artículo, nos proponemos entonces explorar las previsiones que dicho marco normativo trae, ello analizado a la luz de los principios que informan –o deberían informar– la filosofía negocial PPP.
Palabras claves: P- - - - . Public work Public service Financing public work Gurarantees in public contractsDownloads
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